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Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2029742


Jurisprudencia

ACCIÓN CAUSAL EN LA VÍA ORAL CIVIL. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, COMO TENEDOR DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y MANDATARIO PARA EL COBRO, ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCERLA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia establece que el endosatario en procuración está legitimado para ejercer la acción causal en la vía oral civil, ya que conserva su carácter de mandatario para el cobro del título de crédito, aunque este haya perdido su ejecutividad.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Puede un endosatario en procuración ejercer la acción causal en la vía oral civil?
  • ¿El endosatario en procuración pierde su legitimación si el título de crédito pierde ejecutividad?
  • ¿Qué ley regula la acción causal que se ejerce a partir de un título de crédito?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un organismo público descentralizado ejerció la acción causal en la vía oral civil por conducto de un endosatario en procuración. Reclamó el cumplimiento de un mutuo civil con interés y exhibió como documento probatorio un pagaré endosado para el cobro. La autoridad responsable desechó la demanda al considerar que no era factible tener por acreditada la personalidad con el endoso.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el endosatario en procuración, como tenedor del título de crédito y mandatario para el cobro, está legitimado para ejercer la acción causal en la vía oral civil.
📜 Justificación
Cuando se ejerce la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el planteamiento de la demanda se funda en la relación jurídica que motivó su creación, por lo cual el proceso debe regirse por las normas aplicables a la naturaleza de la acción. Esto no implica que el juicio sea totalmente ajeno al título de crédito, pues su objeto sigue vinculado con la pretensión de pago y, por ello, es parte del fundamento de la acción; de ahí que el precepto citado exija la restitución del documento crediticio al deudor cuando queda satisfecha la obligación. Un endosatario en procuración válidamente puede ejercer la acción causal en la vía civil, pues de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 95/2005, de la Primera Sala de la , éste debe ser reconocido como mandatario en términos del artículo 35 del citado ordenamiento y se encuentra facultado para lograr el cobro del título de crédito. El hecho de que el documento haya perdido ejecutividad y en el juicio sólo tenga efectos probatorios, no significa que el endoso en procuración deje de surtir efectos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 266/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 8 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Yara Patricia Morales Chavarría. Amparo directo 252/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 8 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Gabriela Alejandra Rodríguez Huitrón. Amparo directo 265/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 15 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Fortres Mangas Martínez. Amparo directo 694/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 26 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Paola Elizabeth Saldaña Cacho. Amparo directo 38/2024. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Luis Enrique Avendaño Morales.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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