Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031984


Aislada

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DEBE CALCULARSE EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMAS) Y NO EN SALARIOS MÍNIMOS.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando el Estado debe pagar una indemnización por daño moral debido a su actividad irregular, el cálculo debe hacerse usando Unidades de Medida y Actualización (UMAs), no salarios mínimos, porque la Constitución prohíbe usar el salario para fines no laborales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Con qué unidad de medida debe calcularse la indemnización por daño moral cuando se determina la responsabilidad patrimonial del Estado?
    • ¿Por qué ya no se utiliza el salario mínimo para calcular indemnizaciones por responsabilidad del Estado?
    • ¿El uso de la UMA en lugar del salario mínimo para calcular la reparación del daño viola el principio de progresividad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona demandó ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Chihuahua la indemnización por responsabilidad y daño moral derivado de un accidente automovilístico ocurrido en un vehículo oficial de la Fiscalía General del Estado. El tribunal determinó que quedó acreditada la responsabilidad del Estado por su actividad irregular. En su contra la persona quejosa promovió amparo directo al considerar que el monto indemnizatorio debió haberse fijado en salarios mínimos y no en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
⚖️ Criterio Jurídico
La indemnización por daño moral debe cuantificarse en UMAS, cuando se determina la responsabilidad administrativa del Estado.
📜 Justificación
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2024 (11a.), determinó que el artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil Federal, que establece que para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo, no es regresivo ni viola el principio de progresividad en relación con el derecho humano a la reparación del daño. Lo anterior toda vez que no constituye una medida regresiva por el hecho de que en términos estrictamente cuantitativos, una indemnización por causa de muerte calculada por el cuádruple del salario mínimo vigente más alto en la región multiplicada por 5000, sea menor numéricamente a la calculada a partir de una UMA multiplicada por 5000 unidades, pues tal desproporción derivó de que por virtud de la reforma al artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, el legislador incrementó el monto de la indemnización por causa de muerte de un trabajador a 5000 días de salario, pero sin ajustar a su vez otras disposiciones que, como el artículo 1915 del Código Civil Federal, utilizaban el citado artículo 502 como referencia para determinar indemnizaciones ajenas al ámbito laboral o de seguridad social. Así, la finalidad de la norma fue mantener la equidad y proporcionalidad en las indemnizaciones por daños ocasionados en virtud de un acto ilícito, y atender el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el salario mínimo no puede utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo cual implica que el Constituyente Permanente prohibió al legislador ordinario continuar empleándolo como referencia para el pago de obligaciones, entre otras, las de naturaleza civil, mercantil, fiscal y administrativa. Por tanto, la UMA es el referente más adecuado para calcular la indemnización por daño moral, cuando se determina la responsabilidad administrativa del Estado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 206/2025. 22 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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