💡 Impacto Jurídico
“Las leyes municipales que cobran por agua y drenaje sin explicar claramente cómo se calculan las tarifas (uso comercial, industrial, etc.) son inconstitucionales. Esta falta de claridad viola los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria.”
Preguntas Clave que responde:
- ¿Por qué es inconstitucional una ley que fija cuotas de agua sin definir claramente las categorías de uso?
- ¿Qué principios tributarios se violan cuando las tarifas de servicios públicos no se basan en el costo real del servicio?
- ¿Qué elementos mínimos debe contener una norma fiscal para respetar el principio de seguridad jurídica del contribuyente?
Texto Oficial de la Tesis
📌 Hechos (El Caso)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 68, fracciones I, en sus porciones normativas “Uso especial, por conexión de agua potable 83.16 UMA, por conexión de alcantarillado 103.95 UMA y por reconexión 31.18 UMA”; II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi; 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, todas del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025, que prevén las tarifas por los servicios de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado; al considerar que su configuración normativa es contraria a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias.
⚖️ Criterio Jurídico
Los artículos citados que fijan las cuotas por la prestación de los servicios de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado en los Municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, del Estado de Tlaxcala, con base en el tipo de uso “especial”, “comercial”, “comercial especial” e “industrial”, o en las categorías “pequeño”, “mediano” y “grande”, sin especificar los supuestos en que se actualizan esas variantes, violan los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias.
📜 Justificación
El principio de seguridad jurídica exige que las normas que prevén como hecho imponible de la contribución la prestación de los servicios públicos municipales deben incluir elementos mínimos que brinden certeza a los contribuyentes sobre la forma en que deben cumplir su obligación de contribuir a los gastos públicos para que no quede margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras, para lo cual el legislador debe incluir parámetros de medición que permitan determinar con certeza cuándo se actualiza cada categoría para la imposición de las cuotas.
En ese sentido, si las normas que fijan cuotas por la prestación de servicios de suministro de agua potable, mantenimiento del drenaje y alcantarillado, no contienen parámetros de medición que permitan a los sujetos obligados conocer qué se entiende por cada tipo de uso o categoría, ni para determinar con certeza a partir de cuántos metros cúbicos de consumo de agua potable, drenaje y alcantarillado se actualiza uno u otro de esos usos o categorías, no respetan el principio de seguridad jurídica, toda vez que la ausencia de parámetros para cuantificar la base gravable del servicio público deja en las autoridades administrativas la facultad de determinar la categoría en que se ubican los sujetos obligados, así como la cuota a pagar, permitiéndoles un amplio margen de aplicación discrecional, en contravención a lo que dispone el artículo 16 de la Constitución Federal.
Ahora bien, el establecimiento de un derecho que no atienda al costo del servicio prestado implica una transgresión a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues no se cobraría en función del costo real del servicio prestado por el Municipio ni se estaría cobrando un mismo monto a quienes reciben un mismo servicio.
En el caso, los artículos de las leyes municipales impugnadas no contienen elemento alguno que permita determinar el costo del servicio en función del volumen de agua que se consume o según la cantidad de líquido que se descargue al sistema de drenaje y alcantarillado, de modo que vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, porque establecen el cobro de derechos por estos servicios sin que los montos a pagar tengan relación con el costo que representa para los Municipios su prestación.
Datos de Publicación:
Pleno | Semanario Judicial de la Federación.
PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 191/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 29 de septiembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien se aparta de consideraciones, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Johan Martín Escalante Escalante.