Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031975


Jurisprudencia

PERSONAS INTEGRANTES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL. EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, ES APLICABLE SÓLO A LAS QUE REALIZAN FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PERTENECEN A LA CARRERA POLICIAL.

💡 Impacto Jurídico

“No todo el personal de Prevención y Reinserción Social tiene una relación administrativa con el Estado. Solo quienes realizan funciones de seguridad pública y pertenecen a la carrera policial están en ese régimen de excepción; los demás tienen una relación laboral.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué tipo de relación jurídica tienen los servidores públicos del Órgano de Prevención y Reinserción Social que no realizan funciones de vigilancia o custodia?
    • ¿A qué personal de los centros penitenciarios se le aplica el régimen de excepción del artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional?
    • ¿Qué tribunal es competente para resolver los conflictos del personal de confianza de los centros de reinserción social?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza de la relación de las personas servidoras públicas con el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, cuando realizan actividades distintas a las de vigilancia y custodia en los establecimientos penitenciarios, a efecto de determinar el régimen jurídico aplicable para conocer de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de sus servicios. Mientras que uno estimó que por la sola adscripción a centros de reinserción social, los cargos desempeñados forman parte del personal de seguridad pública, por lo que la relación es de naturaleza administrativa, regulada por el régimen de excepción previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, por ende, los conflictos suscitados debían dirimirse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el otro consideró que el régimen de excepción no se actualiza cuando realizan actividades distintas a las de vigilancia y custodia en dichos centros, por lo que en ese supuesto la relación es laboral, normada por la fracción XIV del propio precepto constitucional.
⚖️ Criterio Jurídico
Las personas integrantes del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social que realicen funciones en materia de seguridad pública y que pertenezcan a la carrera policial, señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, están sujetas al régimen de excepción señalado, mientras que las que realizan funciones de confianza en términos genéricos, mantienen una relación de naturaleza laboral.
📜 Justificación
El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos distingue entre un régimen excepcional aplicable a las personas integrantes de las instituciones policiales (fracción XIII) y un régimen para los trabajadores que realizan funciones de confianza en términos genéricos (fracción XIV).
El artículo 60, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública confirma esa lógica al prever que las relaciones jurídicas del personal de seguridad pública se rigen por las citadas fracciones XIII y XIV "según corresponda", lo que evidencia un doble régimen en las instituciones policiales, de acuerdo con las funciones que se desempeñen y con la pertenencia a la carrera policial, y no exclusivamente a la pertenencia orgánica o adscripción de la persona servidora pública.
Al respecto, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 93/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 67/2012 (10a.), sostuvo que el régimen de excepción se actualiza únicamente tratándose de quienes realizan la función policial y están sujetos al servicio profesional de carrera, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por ello, quienes pertenecen a dichas instituciones, pero no realizan funciones similares a las de investigación, prevención y reacción en el ámbito de seguridad pública, y no están sujetos a ese sistema, mantienen una relación de naturaleza laboral con esas instituciones, regulada en la señalada fracción XIV, pues su adscripción no implica que la relación sea administrativa, ni que quede sujeta al régimen de excepción.
En ese contexto, la naturaleza de la relación de las personas adscritas al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social o a los Centros Federales de Reinserción Social debe basarse en el nombramiento, las funciones y la pertenencia a la carrera policial. Lo que, además, trae como consecuencia que se pueda delimitar la vía adecuada para dirimir un conflicto derivado de la prestación de servicios con ese órgano, es decir, si la persona realiza funciones de seguridad pública, procede el juicio contencioso administrativo, y si son de confianza en términos genéricos, el asunto debe dirimirse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 98/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 28 de enero de 2026. Mayoría de votos de las Magistradas Mariana Flores Vega y Diana Elda Pérez Medina. Disidente: Jorge Alberto Orantes López. Ponente: Mariana Flores Vega. Secretario: Moisés Israel Flores Pacheco.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 18/2023, 260/2023 y 163/2024, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.1o.A. J/15 A (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL PERSONAL DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL Y EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1494, con número de registro digital: 2030565, y
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 339/2024.
Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 93/2012 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, páginas 922 y 957, con números de registro digital: 23781 y 2001527, respectivamente.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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