Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031964


Jurisprudencia

DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN LA AUTORIDAD OMITE SEÑALAR EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE, LA AUTORIDAD ANTE LA QUE DEBE INTERPONERSE Y EL PLAZO PARA ELLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2025).

💡 Impacto Jurídico

“Si una boleta de infracción en Guanajuato no indica cómo, dónde y cuándo impugnarla, la demanda para anularla puede presentarse en cualquier momento, garantizando así el derecho a la defensa del ciudadano.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede con el plazo para demandar la nulidad de una boleta de infracción si esta no informa sobre el medio de defensa, la autoridad y el plazo para interponerlo?
    • ¿La omisión de los requisitos de defensa en una multa de tránsito solo duplica el plazo para impugnarla?
    • ¿En qué principios se basa la decisión de permitir la presentación de la demanda en cualquier tiempo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el plazo para presentar la demanda de nulidad cuando se impugna una boleta de infracción de tránsito levantada por un policía de tránsito municipal en la que se omitió especificar el medio de defensa procedente, la autoridad ante la cual debía interponerse y el plazo para ello, previsto como requisito de validez del acto administrativo en el artículo 138, fracción V, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Mientras que uno estimó que la consecuencia jurídica consiste en que pueda presentarse en cualquier momento; el otro consideró que el efecto es duplicar el plazo para su presentación, de quince a treinta días.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando en la boleta de infracción la autoridad omite señalar el medio de defensa procedente, la autoridad ante quien debe presentarse y el plazo para ello, la demanda de nulidad en su contra puede presentarse en cualquier tiempo.
📜 Justificación
Conforme a la interpretación literal y finalista del artículo 138, fracción V, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como a lo resuelto en casos análogos por el Máximo Tribunal, y a la luz de los principios constitucionales de acceso a la justicia, de legalidad, de seguridad jurídica, de interpretación conforme, pro persona y pro actione, deriva que si la autoridad omite señalar los requisitos de validez del acto administrativo indicados la demanda de nulidad puede presentarse en cualquier tiempo. Ello, porque si bien el código aludido, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 3 de noviembre de 2025, no prevé la consecuencia de que la autoridad administrativa omita señalarlos, la interpretación realizada favorece más a la persona, pues privilegia la tramitación del proceso respectivo, le brinda mayor certeza jurídica y le garantiza el ejercicio efectivo y oportuno de su derecho de defensa.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 177/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 29 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 697/2024 y 639/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 233/2024, 372/2024 y 457/2024.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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