Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Constitucional


Reg. 2031969


Jurisprudencia

JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY RELATIVA ES INCONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

💡 Impacto Jurídico

“Una ley estatal no puede establecer que el Código Nacional de Procedimientos Penales se aplique de forma supletoria, ya que el Congreso local no tiene facultades para ello, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede un congreso local establecer la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales a una ley estatal?
    • ¿Por qué es inconstitucional que la Ley de Justicia Cívica de Chihuahua aplique supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales?
    • ¿Qué principios constitucionales se violan cuando un legislador local excede su competencia en materia de legislación procesal penal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido, el cual prevé la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales al procedimiento de justicia cívica local. Estimó que viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, porque no es viable que el legislador local establezca esa supletoriedad, debido al carácter de norma de aplicación directa en toda la República Mexicana y porque su objetivo exclusivo es regular el proceso penal.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de Chihuahua, al prever la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales al procedimiento de justicia cívica local, vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
📜 Justificación
Conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia procedimental penal, la cual es de observancia general y aplicación directa en todo el territorio nacional. Del artículo octavo transitorio del código referido deriva que el legislador local únicamente se encuentra facultado para emitir la normatividad complementaria necesaria para la implementación de dicho ordenamiento nacional, pero no para disponer su aplicación supletoria respecto de una ley local. En consecuencia, al establecer en el mencionado artículo 32 la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales al procedimiento de justicia cívica del Estado de Chihuahua, el legislador local excedió su ámbito competencial, lo que genera incertidumbre normativa y transgrede los principios constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 100/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 29 de septiembre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf quien anunció voto concurrente que no impacta en el tema de la jurisprudencia; Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García; y Hugo Aguilar Ortiz por consideraciones distintas y formuló voto concurrente. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra, quien formuló voto particular y Lenia Batres Guadarrama, quien formuló voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Mónica Jaimes Gaona.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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