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Reg. 2031972


Jurisprudencia

MATERIA PROCESAL CIVIL. EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO HIPOTECARIO, INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Un congreso estatal no puede crear requisitos para juicios hipotecarios. Desde la reforma constitucional de 2017, solo el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en materia procesal civil, invalidando cualquier norma local sobre el tema.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede un congreso estatal establecer requisitos propios para la procedencia de un juicio hipotecario?
    • ¿Quién tiene la competencia exclusiva para legislar en materia procesal civil en México desde la reforma de 2017?
    • ¿Qué sucede si una legislatura local emite una norma procesal civil después de la entrada en vigor del Código Nacional?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo citado, reformado mediante Decreto número dos mil trescientos ochenta, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos el 4 de septiembre de 2024. Argumentó que establecer como requisito para la procedencia del juicio hipotecario la presentación del documento original o de la copia certificada de la escritura privada en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca, y acreditar que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Ello, porque el Congreso local carece de competencia para legislar en materia procesal civil, de conformidad con el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Criterio Jurídico
El Congreso del Estado de Morelos al establecer en el artículo 624, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, como requisito para la procedencia del juicio hipotecario la presentación del documento original o la copia certificada de la escritura privada en la cual se hizo constar el otorgamiento de la hipoteca, así como acreditar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, emitió una norma materialmente procesal civil y, por tanto, invadió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en esa materia, establecida en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
📜 Justificación
Con la reforma al referido artículo 73, fracción XXX, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, los Congresos locales dejaron de tener competencia para legislar y modificar disposiciones en materia procesal civil y familiar, y se designó al Congreso de la Unión como el órgano competente para expedir la legislación única en esas materias, la cual regirá en toda la República.
De las disposiciones transitorias del decreto de reforma constitucional se advierte que: 1) la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación (16 de septiembre de 2017); 2) a partir de ese momento las Legislaturas locales debían adecuar su legislación en un plazo de 180 días posteriores; 3) el Congreso de la Unión debía expedir en ese plazo la legislación única en materia procesal civil y familiar; 4) se precisó que en tanto no entrara en vigor el nuevo código único, continuarían vigentes los de la Federación y de las entidades federativas; y 5) los procedimientos iniciados y las sentencias fundamentadas con estas legislaciones debían concluirse y ejecutarse conforme a las mismas.
Con base en lo anterior, el 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ahora bien, el referido Código Nacional regula en sus artículos 506, párrafo segundo y 507, los requisitos para la procedencia del juicio especial hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de un crédito, pero sin precisar las características del documento por el que se otorgue la hipoteca, como lo prevé la norma local reclamada.
Aun cuando la norma nacional y la local regulan de manera diferenciada los requisitos para la procedencia del juicio hipotecario, lo cierto es que ambas coinciden en el objeto de regulación que es un proceso de carácter civil, con lo que se demuestra que el artículo 624, fracción III, impugnado, cuya reforma se publicó hasta el 4 de septiembre de 2024 (de forma posterior a la emisión del Código Nacional citado) puede considerarse materialmente como una norma de carácter procesal civil, pues regula un aspecto de esta materia, ya que incide en uno de los requisitos para la promoción y procedencia del juicio hipotecario en el Estado de Morelos que, a su vez, se encuentra prevista en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 162/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 30 de septiembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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