📜 Justificación
Los artículos citados establecen que la "alerta registral" es un servicio electrónico de carácter informativo y referencial ofrecido por el Registro Público del Estado, con vigencia de un año y previo el pago de derechos, para que el propietario, acreedor hipotecario, deudor hipotecario o la persona que tenga la propiedad o garantía fiduciarias reciban, en tiempo real y de manera oportuna, a través de correo electrónico o de un dispositivo móvil, información sobre las solicitudes de inscripción o certificación que se ingresen en el Registro Público y que incidan en un inmueble respecto del cual se contrató el servicio.
De una interpretación conforme con el artículo 6o. de la Constitución Federal, se entiende que la implementación del sistema de "alerta registral", únicamente constituye una herramienta tecnológica de carácter informativo y referencial que refuerza la seguridad jurídica inmobiliaria a nivel local.
En efecto, la identidad de la persona que solicite información respecto a los actos registrales de un inmueble no se ve transferida a quien reciba la alerta registral, sino que únicamente se notifica que se ha recibido ante el Registro Público una solicitud de inscripción o certificación, la cual debe ser identificada de manera referencial, por ejemplo, a través de un número de folio, lo que válidamente puede ser conocido por la persona que reciba la alerta electrónica.
El hecho de que el Registro Público deba identificar, por disposición de ley, a la persona que solicite un servicio o inicie un procedimiento registral no desvirtúa sus obligaciones que, como sujeto obligado, tiene en materia de protección de datos personales. En términos de las leyes generales aplicables en la materia, para que el sujeto obligado pueda disponer de datos personales requiere, en principio, el consentimiento de los particulares titulares de la información, acorde con el artículo 119 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.