Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031973


Jurisprudencia

NEGOCIACIONES ILÍCITAS. EL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 8 DE JUNIO DE 2012 AL 27 DE MAYO DE 2022).

💡 Impacto Jurídico

“La ley de Querétaro que sanciona las ‘negociaciones ilícitas’ de servidores públicos es constitucional, aunque no use la palabra ‘indebida’. El contexto y el título del delito dejan claro que solo se castigan las negociaciones contrarias a la ley.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es inconstitucional un tipo penal por no usar la palabra ‘indebida’ para calificar la conducta de un servidor público?
    • ¿Cómo se determina si una negociación es ‘ilícita’ según el Código Penal de Querétaro?
    • ¿Viola el principio de taxatividad el artículo que sanciona las negociaciones ilícitas si no define con precisión absoluta la conducta prohibida?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona servidora pública fue sentenciada por el delito de negociaciones ilícitas previsto en el artículo referido. En amparo directo impugnó su constitucionalidad al sostener que vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, porque no califica expresamente como “indebida” la conducta descrita en el tipo penal, lo que a su criterio permite sancionar cualquier acto jurídico celebrado por una persona servidora pública que genere beneficios a terceros, aun cuando sea lícita.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo al considerar que el tipo penal carece de precisión. El Ministerio Público interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente del 8 de junio de 2012 al 27 de mayo de 2022, no viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
📜 Justificación
Los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el principio de exacta aplicación de la ley penal, cuya vertiente de taxatividad exige que las conductas prohibidas estén descritas con la suficiente claridad y precisión para que su destinatario pueda conocer el alcance de la prohibición, sin permitir interpretaciones arbitrarias. No obstante, dicho principio impone una exigencia de determinación suficiente, no de precisión absoluta.
El artículo 271 referido, tipifica el delito de “negociaciones ilícitas” dentro del apartado relativo a delitos cometidos por servidores públicos, lo que evidencia que el bien jurídico tutelado es el correcto funcionamiento del servicio público.
La expresión “ilícitas” contenida en la denominación del tipo penal constituye un elemento normativo que califica la antijuridicidad de las negociaciones sancionadas, por lo que delimita el alcance de la prohibición y excluye las actuaciones realizadas conforme al marco jurídico aplicable.
La ausencia del vocablo “indebido” en la primera hipótesis típica no genera indeterminación normativa, ya que el carácter ilícito de las negociaciones se integra a partir de la propia estructura del tipo y de su interpretación sistemática con el artículo 134 constitucional, que impone a los servidores públicos la obligación de observar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la administración de los recursos públicos.
Interpretado en su contexto normativo, el precepto impugnado permite conocer con claridad que únicamente se sancionan las negociaciones contrarias al orden jurídico que regula la función pública, por lo que satisface las exigencias del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
El hecho de que el legislador haya reformado posteriormente la disposición para incorporar el término “indebidamente” no implica que la redacción anterior fuera inconstitucional, pues las reformas legislativas pueden obedecer a criterios de técnica normativa o perfeccionamiento sistemático, sin que ello suponga el reconocimiento de invalidez previa.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Amparo directo en revisión 2834/2025. 7 de enero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veinte de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 43/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de marzo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.