📜 Justificación
Un sistema normativo tributario debe entenderse como un conjunto de normas establecidas para regular las relaciones jurídicas que en materia de contribuciones surgen entre los sujetos pasivos de la obligación y el ente estatal como parte activa, otorgando certeza en cuanto a los deberes y derechos con que cuentan ambas partes.
Dentro de dicho sistema, a su vez, puede generarse uno diverso tomando en consideración los elementos de cada una de las contribuciones, en razón de que un impuesto no siempre se encuentra previsto en una misma legislación o en virtud de que de la mecánica y forma en que se cuantifican requieren acudir a diversas disposiciones, a fin de determinar la manera en que se llevará a cabo el cálculo y pago que las personas contribuyentes tienen obligación de aportar al Estado a manera de gasto público, conforme al artículo 31, fracción IV, constitucional.
Será con base en las disposiciones y en el ámbito de imposición de las contribuciones donde se determinará si algún impuesto, en atención a la mecánica de su causación, cálculo, entero o por la variedad de preceptos en que se encuentra previsto y al conjunto de disposiciones que lo regulan, puede considerarse un sistema normativo tributario.
Ello evidencia que pueden reclamarse como sistema normativo las disposiciones que guarden íntima relación entre sí, aun cuando sólo se demuestre el acto concreto de aplicación de una de ellas, lo cual reviste singulares matices porque es necesario que en su conjunto formen una verdadera unidad normativa, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente, de modo que si se declara la inconstitucionalidad de una, se afecten las demás en su sentido, alcance o aplicación.
En ese contexto, el método de impugnación sistemática de las leyes no puede integrarse ni abarcar disposiciones que sólo hacen una mera referencia, mención o correlación con otras, sino que es básico que guarden una correspondencia real entre ellas, porque precisamente a partir de esa relación estrecha la contribuyente puede controvertir normas generales, aunque no hayan sido aplicadas en su perjuicio, siendo heteroaplicativas, o desde su sola vigencia las que no afectan aún su esfera de derechos.
En consecuencia, los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México no conforman un sistema normativo. El primero establece quiénes son los sujetos pasivos del impuesto sobre adquisición de inmuebles, mientras que el segundo prevé la forma en que se calcula. De ello deriva que para sustentar y fundar el cobro es suficiente el artículo 113, sin que sea necesario acudir al diverso 112.