Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031926


Jurisprudencia

PERSONALIDAD EN UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL LABORAL PARA LA ENTREGA DEL AVISO DE RESCISIÓN. SE DEBE PREVENIR Y REQUERIR AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE PATRONAL PARA QUE LA ACREDITE, PREVIO A DESECHAR LA PETICIÓN RESPECTIVA.

💡 Impacto Jurídico

“Si el representante de un patrón no acredita su personalidad al presentar un aviso de rescisión, la autoridad laboral debe darle un plazo para subsanarlo antes de desechar la solicitud, privilegiando el acceso a la justicia sobre los formalismos procedimentales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Debe la autoridad laboral desechar de inmediato la solicitud de un patrón si su representante no acredita su personalidad en un procedimiento paraprocesal?
    • ¿Qué principio debe privilegiarse en los procedimientos laborales frente a los formalismos?
    • ¿Constituye la falta de acreditación de la personalidad una causa manifiesta de improcedencia en el procedimiento para entregar el aviso de rescisión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si una autoridad laboral debe prevenir a quien se ostenta como representante de la parte patronal, para que acredite su personalidad o representación legal en el procedimiento paraprocesal regulado por el artículo 991, en relación con el último párrafo del numeral 47, ambos de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno consideró que no es materia de prevención, dado que la personalidad constituye un presupuesto procesal que debe ser satisfecho desde el momento en que acude ante la autoridad laboral; el otro estimó que se debe prevenir, de lo contrario se vulnera la garantía de audiencia y acceso a la justicia.
⚖️ Criterio Jurídico
La autoridad laboral debe prevenir y requerir la acreditación de la representación legal de la parte patronal en el procedimiento paraprocesal para la entrega del aviso de rescisión.
📜 Justificación
Lo dispuesto en los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, los principios de justicia social y el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva reconocido por el artículo 17 constitucional, exigen que los juzgadores laborales privilegien la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
En ese sentido, el procedimiento paraprocesal previsto en el artículo 991 en relación con el diverso 47, ambos de la Ley Federal del Trabajo, es aquel mediante el cual el patrón pone a disposición de la autoridad laboral el aviso de rescisión para que ésta lo notifique a la persona trabajadora. Por tanto, no tiene naturaleza contenciosa ni jurisdiccional, sino meramente administrativa y de auxilio en la comunicación del acto rescisorio. Por otro lado, la personalidad es un presupuesto procesal de orden público y estudio oficioso, indispensable para la validez del procedimiento, sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente un procedimiento paraprocesal o conflicto laboral, sin embargo, su falta de acreditación no constituye, por sí sola, una causa manifiesta de improcedencia que conduzca a desechar la petición de la parte patronal, y hacerlo transgrede el principio de progresividad y el debido proceso.
Así, de no acreditarse la representación, la autoridad laboral debe dictar un auto de prevención, otorgando un término genérico de tres días para que el promovente exhiba el poder o documento respectivo.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 110/2025. Entre los sustentados por el Décimo y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez.
Tesis y/o criterio contendientes:
El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 933/2003, el cual dio origen a la tesis aislada I.13o.T.37 L, de rubro: "PERSONALIDAD. EL ACREDITAMIENTO DE QUIEN SE OSTENTA REPRESENTANTE DEL PATRÓN AL SOLICITAR A LA JUNTA SU INTERVENCIÓN PARA LA ENTREGA DEL AVISO DE RESCISIÓN EN UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL NO ES MATERIA DE PREVENCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1418, con número de registro digital: 183235, y
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.