Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Constitucional


Reg. 2031921


Jurisprudencia

MEDIOS DE APREMIO. LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, APLICABLES PARA INVESTIGAR DELITOS, INVADEN LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Una ley estatal no puede establecer medidas coercitivas (medios de apremio) para su fiscalĂ­a anticorrupciĂłn, ya que regular el procedimiento penal es una facultad exclusiva del Congreso de la UniĂłn, segĂşn la ConstituciĂłn, para unificar la justicia penal en todo el paĂ­s.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżPuede una legislatura estatal regular los medios de apremio para la investigaciĂłn de delitos?
    • ÂżPor quĂŠ la legislaciĂłn en materia de procedimiento penal es competencia exclusiva del Congreso de la UniĂłn?
    • ÂżQuĂŠ sucede si una ley estatal invade la competencia federal para legislar en materia procedimental penal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La ComisiĂłn Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta, promoviĂł acciĂłn de inconstitucionalidad en contra de diversos artĂ­culos de la Ley OrgĂĄnica de la FiscalĂ­a Especializada en Combate a la CorrupciĂłn del Estado de Quintana Roo, al impugnar que dos de esas normas establecen los medios de apremio que puede ocupar la FiscalĂ­a citada para hacer valer sus determinaciones, lo cual considerĂł que vulnera la atribuciĂłn exclusiva del Congreso de la UniĂłn para legislar en materia procedimental penal.
⚖️ Criterio Jurídico
Los artĂ­culos 43 y 44 de la Ley OrgĂĄnica de la FiscalĂ­a Especializada en Combate a la CorrupciĂłn del Estado de Quintana Roo, al establecer que la persona titular de dicha FiscalĂ­a y los titulares de sus unidades, pueden hacer uso de medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones en la investigaciĂłn de delitos, regulan aspectos vinculados con el procedimiento penal, con lo que invaden la competencia exclusiva del Congreso de la UniĂłn de legislar en materia procedimental penal.
📜 Justificación
Conforme al artĂ­culo 73, fracciĂłn XXI, inciso c), de la ConstituciĂłn Federal, el Congreso de la UniĂłn es competente para expedir la legislaciĂłn Ăşnica en materia procedimental penal que regirĂĄ en la RepĂşblica, excluyendo de esta forma la concurrencia de los Estados para legislar al respecto, lo cual tiene como propĂłsito la unificaciĂłn de las normas aplicables a todos los procesos penales a fin de hacer operativo el nuevo sistema de justicia penal a nivel nacional, a partir de la homogeneidad de disposiciones procesales penales que brindan eficacia a este modelo de justicia.
De acuerdo con esa facultad legislativa, el Congreso de la UniĂłn expidiĂł el CĂłdigo Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la FederaciĂłn el cinco de marzo de dos mil catorce, estableciendo que su entrada en vigor se harĂ­a de manera gradual, sin que pudiera exceder del dieciocho de junio de dos mil diecisĂŠis, por lo que a partir de entonces, lo referente a la investigaciĂłn, procesamiento y sanciĂłn de los delitos, no puede regularse en normas estatales, ni siquiera en forma de reiteraciĂłn.
En ese sentido, si la declaratoria de entrada en vigor del CĂłdigo Nacional de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo, fue a partir del veintinueve de febrero de dos mil diecisĂŠis y los artĂ­culos 43 y 44 de la Ley OrgĂĄnica de la FiscalĂ­a en Combate a la CorrupciĂłn del Estado de Quintana Roo fueron publicados el diez de enero de dos mil veinticinco, entonces, al establecer estas Ăşltimas normas que la persona titular de la citada FiscalĂ­a Especializada, asĂ­ como quienes sean titulares de sus unidades de investigaciĂłn pueden hacer uso de medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, invaden la competencia exclusiva del Congreso de la UniĂłn para legislar en materia procedimental penal, al tratarse de medidas previstas en el artĂ­culo 104 del CĂłdigo Nacional de Procedimientos Penales, por lo que los referidos preceptos vulneran el artĂ­culo 73, fracciĂłn XXI, inciso c), de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Datos de PublicaciĂłn:

Pleno | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

PLENO.
AcciĂłn de inconstitucionalidad 29/2025. ComisiĂłn Nacional de los Derechos Humanos. 4 de noviembre de 2025. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene HerrerĂ­as Guerra, Irving Espinosa Betanzo, MarĂ­a Estela RĂ­os GonzĂĄlez, YasmĂ­n Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, ArĂ­stides Rodrigo Guerrero GarcĂ­a y Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Giovanni Azael Figueroa MejĂ­a. Ponente: ArĂ­stides Rodrigo Guerrero GarcĂ­a. Secretarios: SaĂşl Armando PatiĂąo Lara y Cristian Alberto Meza JimĂŠnez.
El ComitĂŠ de RevisiĂłn, AprobaciĂłn y NumeraciĂłn de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintisĂŠis, aprobĂł, con el nĂşmero 29/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de MĂŠxico, a trece de marzo de dos mil veintisĂŠis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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