Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2031906


Aislada

HECHOS VICTIMIZANTES RELACIONADOS CON LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS. EL TRATO DISCRIMINATORIO POR PARTE DE AGENTES ESTATALES NO CONCLUYE CON EL RECONOCIMIENTO FORMAL DEL NOMBRE DE UNA PERSONA TRANS EN ACTUACIONES OFICIALES.

💡 Impacto Jurídico

“El trato discriminatorio de autoridades hacia personas trans no termina solo con reconocer su nombre en documentos. Los actos discriminatorios durante una investigación son violaciones a derechos humanos que deben ser reparadas de forma integral, no solo con dinero.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El reconocimiento oficial del nombre de una persona trans en documentos públicos termina con los actos de discriminación por parte de las autoridades?
    • ¿Los actos discriminatorios de agentes estatales durante una investigación, a pesar del reconocimiento del nombre, se consideran ‘hechos victimizantes’?
    • ¿Es suficiente una compensación económica para reparar integralmente el daño por discriminación relacionada con la identidad de género?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando los hechos victimizantes se relacionan con la falta de reconocimiento de identidad de género, el trato discriminatorio no concluye con el reconocimiento formal del nombre de una persona trans en actuaciones oficiales.
📜 Justificación
De acuerdo con la definición que establecen los artículos 6, fracción X, de la Ley General de Víctimas y 3, fracción XVIII, de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, los hechos victimizantes corresponden a los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima.
Bajo esa óptica, no es posible aceptar que los hechos victimizantes relacionados con el trato discriminatorio por falta de reconocimiento de identidad de género concluyen cuando la víctima obtiene su Clave Única del Registro de Población (CURP) y su acta de nacimiento, o bien, cuando derivado de la expedición de dichos documentos se asienta su nombre de manera oficial en una carpeta de investigación, pues aunque son emitidos por autoridades del Estado Mexicano, en modo alguno justifican la actuación discriminatoria de facto por parte de agentes estatales durante toda la tramitación de una investigación criminal.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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