Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031881


Aislada

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA EMITIDA POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“No procede el amparo indirecto contra la negativa de inscripción del Registro Agrario Nacional. La vía correcta es el juicio agrario ante el Tribunal Unitario Agrario, que es el competente para resolver estas controversias sobre derechos de ejidatarios.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es procedente el amparo indirecto contra una calificación registral negativa del Registro Agrario Nacional?
    • ¿Qué juicio debe interponerse para impugnar la negativa de inscripción de un acto en el Registro Agrario Nacional?
    • ¿Qué autoridad es competente para resolver controversias sobre la legalidad de una calificación registral en materia agraria?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversos ejidatarios promovieron amparo indirecto contra la calificación registral negativa emitida por el delegado estatal del Registro Agrario Nacional del Estado de México. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al estimar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque no se agotó el principio de definitividad, ya que contra ese acto procedía el recurso de revisión establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional. Contra esa resolución interpusieron recurso de queja, en el que se advirtió que se actualiza dicha causal de improcedencia, pero por razones diferentes.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la citada calificación registral negativa.
📜 Justificación
En términos de los artículos 163 de la Ley Agraria, en relación con el diverso 18, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, corresponde al Tribunal Unitario Agrario dirimir controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en aquella ley, entre otras, la legalidad o ilegalidad de la calificación registral negativa. En ese sentido, si la calificación registral negativa del Registro Agrario Nacional del Estado de México afecta el derecho de los ejidatarios para solicitar la inscripción registral de la parcela que ostentan, es evidente que en su contra deberá tramitarse el juicio agrario, porque su fin es sustanciar, dirimir y resolver una controversia suscitada con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Agraria y en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional relativas a la inscripción de actos jurídicos, cuyo conocimiento corresponderá al Tribunal Unitario Agrario, ya que conforme al citado artículo 18, fracción IV, son dichos tribunales quienes deberán conocer de los juicios de nulidad promovidos contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. En consecuencia, es improcedente el amparo indirecto contra la referida calificación registral negativa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Queja 214/2024. Eugenio Teodoro Cruz y otros. 25 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Socorro Arias Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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