Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031903


Aislada

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RELATIVA A LA FALTA DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO REQUIERE DE UN EJERCICIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME.

💡 Impacto Jurídico

“La autoridad fiscal puede presumir que mercancías no fueron exportadas si falta cualquier documento del proceso (compra, almacén o transporte). La ley es clara y no necesita una interpretación especial, pues la palabra ‘cualquiera’ no genera ambigüedad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo puede la autoridad fiscal presumir que mercancías declaradas para exportación en realidad se vendieron en México?
    • ¿Por qué el uso de la palabra ‘cualquiera’ en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal no hace que la norma sea ambigua o inconstitucional?
    • ¿Es necesario realizar una interpretación conforme de dicho artículo para entender sus alcances?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado respecto de mercancía destinada a su exportación. Ante la falta de respuesta demandó la nulidad de la negativa ficta que recayó a su solicitud. En su contestación el Servicio de Administración Tributaria argumentó que se configuró la presunción tributaria relativa a la falta de exportación de mercancías a territorio extranjero y su enajenación en tierras nacionales. En amparo directo la persona contribuyente solicitó la interpretación conforme del artículo referido, derivado de las dos posibles interpretaciones que la parte quejosa atribuye al vocablo "cualquiera".
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación no requiere de un ejercicio de interpretación conforme.
📜 Justificación
En términos del artículo mencionado, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los bienes que la persona contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando no exhiba la documentación o información que acredite "cualquiera" de los siguientes supuestos: 1) adquisición de bienes; 2) almacenamiento de mercancías; y 3) transporte a territorio extranjero.
No obstante, el vocablo "cualquiera" resulta insuficiente para estimar necesario realizar un ejercicio de interpretación conforme, pues no existen dos posibles significados de dicha norma, alguno de los cuales resulte inconstitucional, en la medida en que dicha expresión, como pronombre o adjetivo indefinido, sin importar el sinónimo por el que sea sustituido, siempre atenderá a la falta de exhibición de la documentación correspondiente a las distintas etapas de la exportación: adquisición, almacenaje y transportación. Sin que exista la necesidad de colmar alguna laguna jurídica, pues no se advierte un problema de asignación de contenido por confusión, ambigüedad, falta de claridad o duda, en virtud de que la porción normativa impugnada es clara en cuanto a que la falta de cualquiera de los supuestos ahí señalados actualiza la presunción tributaria relativa a la falta de exportación de bienes al extranjero y su enajenación en territorio nacional, lo cual no implica una labor hermenéutica compleja.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 501/2022. 31 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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