Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031884


Aislada

AVALÚO PRESENTADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. LA VÍA ORDINARIA CIVIL NO ES LA IDÓNEA PARA DEMANDAR SU NULIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“No se puede iniciar un juicio civil ordinario para anular un avalĂşo realizado dentro de otro procedimiento judicial. Este debe impugnarse dentro del mismo juicio donde se presentĂł, ya que no es un acto jurĂ­dico autĂłnomo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżEs posible demandar la nulidad de un avalĂşo judicial a travĂŠs de un juicio ordinario civil por separado?
    • ÂżQuĂŠ naturaleza jurĂ­dica tiene un avalĂşo presentado dentro de un procedimiento jurisdiccional?
    • ÂżPor quĂŠ la vĂ­a ordinaria civil no es la adecuada para impugnar un avalĂşo realizado en un juicio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En la vĂ­a ordinaria civil se demandĂł la nulidad de un avalĂşo presentado dentro de la etapa de remate de un diverso juicio de arrendamiento inmobiliario. La persona juzgadora desechĂł la demanda al considerar que dicha vĂ­a no era procedente. Ante ello, la parte actora interpuso recurso de queja, en el que la Sala confirmĂł dicha determinaciĂłn. Inconforme la parte actora promoviĂł amparo indirecto, el cual fue rencausado en la vĂ­a directa.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la vĂ­a ordinaria civil no es la idĂłnea para demandar la nulidad de un avalĂşo presentado dentro de un procedimiento jurisdiccional bajo la teorĂ­a de la nulidad de los actos jurĂ­dicos.
📜 Justificación
De la interpretaciĂłn sistemĂĄtica y funcional de los artĂ­culos 8o., 1797, 2224, 2225 y 2226 del CĂłdigo Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de MĂŠxico, se concluye que el avalĂşo practicado dentro de un procedimiento jurisdiccional no tiene el carĂĄcter de un acto jurĂ­dico con efectos autĂłnomos, sino que se trata de un acto tĂŠcnico o pericial que se produce dentro del procedimiento correspondiente, formando parte de ĂŠste, el cual se encuentra sujeto a la valoraciĂłn que efectĂşe la persona juzgadora rectora del procedimiento. De ahĂ­ que por sĂ­ mismo no produce consecuencias de derecho, ya que ĂŠstas derivan de su valoraciĂłn. En ese sentido, la vĂ­a ordinaria civil no es la idĂłnea para demandar su nulidad.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2/2025. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: JosÊ Israel Núùez Barrera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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