Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031942


Jurisprudencia

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA VULNERA LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

💡 Impacto Jurídico

“Una ley de Quintana Roo sobre responsabilidades de servidores pĂşblicos es inconstitucional porque no distingue entre faltas graves y no graves. Esta omisiĂłn viola los principios de legalidad y seguridad jurĂ­dica, al no aclarar las consecuencias ni la autoridad competente.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżPor quĂŠ es inconstitucional una ley de responsabilidades administrativas que no clasifica las faltas en graves y no graves?
    • ÂżQuĂŠ principios se vulneran si una ley no distingue entre faltas administrativas graves y no graves?
    • ÂżQuĂŠ importancia tiene la clasificaciĂłn de faltas para determinar la autoridad competente en un procedimiento de responsabilidad administrativa?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La ComisiĂłn Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta, promoviĂł acciĂłn de inconstitucionalidad en contra de diversas normas de la Ley OrgĂĄnica de la FiscalĂ­a Especializada en Combate a la CorrupciĂłn del Estado de Quintana Roo, al considerar que uno de sus artĂ­culos, que establece el sistema de responsabilidades administrativas aplicable a las personas servidoras pĂşblicas adscritas a dicha FiscalĂ­a, vulnera las bases constitucionales del artĂ­culo 109, fracciĂłn III, pĂĄrrafo segundo, de la ConstituciĂłn Federal, pues no seĂąala cuĂĄles serĂĄn consideradas faltas graves o no graves.
⚖️ Criterio Jurídico
El artĂ­culo 45 de la Ley OrgĂĄnica de la FiscalĂ­a Especializada en Combate a la CorrupciĂłn del Estado de Quintana Roo, que regula el sistema de responsabilidades administrativas de los servidores pĂşblicos de esa FiscalĂ­a, al omitir seĂąalar cuĂĄles faltas son graves y las que no lo son, impide conocer las consecuencias aplicables ante la comisiĂłn de una falta y no permite saber el Ăłrgano encargado de sustanciar y resolver el procedimiento relativo, lo cual vulnera los principios de legalidad y seguridad jurĂ­dica.
📜 Justificación
La Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene su fundamento en el TĂ­tulo Cuarto, artĂ­culos 108 y 109, fracciĂłn III, segundo pĂĄrrafo, de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso 73, fracciĂłn XXIX-V, del mismo ordenamiento, la cual establece ciertos lineamientos generales aplicables a las leyes locales que regulen responsabilidades administrativas de los servidores pĂşblicos, como los organismos pĂşblicos autĂłnomos estatales, entre los cuales destaca que deben prever las faltas que son consideradas graves, asĂ­ como las demĂĄs faltas (no graves) y disponer de un tratamiento diferenciado para cada una de ĂŠstas, de conformidad con los artĂ­culos 10 y 11 de la citada Ley General.
Ahora bien, el artĂ­culo 96 de la ConstituciĂłn de Quintana Roo dispone que la FiscalĂ­a Especializada en Combate a la CorrupciĂłn de esa entidad es un organismo pĂşblico autĂłnomo, integrante del Sistema Nacional y Estatal AnticorrupciĂłn, por lo tanto, le es aplicable el parĂĄmetro de regularidad constitucional contenido en los preceptos constitucionales seĂąalados, en relaciĂłn con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En ese sentido, el artĂ­culo 45 de la Ley OrgĂĄnica de la mencionada FiscalĂ­a establece una serie de conductas relacionadas especĂ­ficamente con aquellas que pueden cometer los servidores pĂşblicos en el ejercicio de las funciones, sin embargo, no cumple con la obligaciĂłn en materia general de responsabilidades administrativas de los servidores pĂşblicos, de definir las conductas que son graves y aquellas que no lo son.
Esa clasificaciĂłn es importante, primero, porque opera como garantĂ­a para las personas servidoras pĂşblicas involucradas en los procedimientos administrativos de conocer las consecuencias jurĂ­dicas que pueden afrontar respecto del tipo de infracciĂłn que les es atribuida. En segundo lugar, porque es relevante para identificar si serĂĄ el Ăłrgano interno de control o del Tribunal de Justicia Administrativa y AnticorrupciĂłn de la entidad, el legalmente competente para resolver sobre los actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
Por lo tanto, la omisiĂłn de definir las conductas de los servidores pĂşblicos que constituyen faltas graves de las que no lo son, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurĂ­dica que derivan de los artĂ­culos 10 y 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 73, fracciĂłn XXIX-V, 108 y 109, fracciĂłn III, segundo pĂĄrrafo, de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Datos de PublicaciĂłn:

Pleno | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

PLENO.
AcciĂłn de inconstitucionalidad 29/2025. ComisiĂłn Nacional de los Derechos Humanos. 4 de noviembre de 2025. MayorĂ­a de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene HerrerĂ­as Guerra, Irving Espinosa Betanzo, MarĂ­a Estela RĂ­os GonzĂĄlez, YasmĂ­n Esquivel Mossa, quien anunciĂł voto concurrente, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa MejĂ­a, ArĂ­stides Rodrigo Guerrero GarcĂ­a y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: ArĂ­stides Rodrigo Guerrero GarcĂ­a. Secretarios: SaĂşl Armando PatiĂąo Lara y Cristian Alberto Meza JimĂŠnez.
El ComitĂŠ de RevisiĂłn, AprobaciĂłn y NumeraciĂłn de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintisĂŠis, aprobĂł, con el nĂşmero 30/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de MĂŠxico, a trece de marzo de dos mil veintisĂŠis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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