Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031905


Aislada

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RELATIVA A LA FALTA DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A TERRITORIO EXTRANJERO. EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN CONJUNTA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

💡 Impacto Jurídico

“Para desvirtuar la presunción fiscal de que una mercancía no fue exportada, el contribuyente debe probar conjuntamente su adquisición, almacenamiento y transporte al extranjero. Exigir todas estas pruebas no viola el principio de seguridad jurídica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué debe demostrar un contribuyente para anular la presunción de que una mercancía declarada para exportación fue vendida en México?
    • ¿Viola el principio de seguridad jurídica exigir que se acrediten conjuntamente la adquisición, almacenamiento y transporte de mercancías para probar su exportación?
    • ¿Bajo qué supuestos las autoridades fiscales pueden presumir que los bienes declarados como exportados se vendieron en territorio nacional?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado respecto de mercancía destinada a la exportación. Ante la falta de respuesta demandó la nulidad de la negativa ficta que recayó a su solicitud. En su contestación a la demanda, el Servicio de Administración Tributaria argumentó que se configuró la presunción tributaria relativa a la falta de exportación de mercancías a territorio extranjero y su enajenación en tierras nacionales, en términos del artículo referido. En amparo directo la persona contribuyente alegó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no atendió a la interpretación más favorable de dicho precepto, en perjuicio del principio de seguridad jurídica.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que exigir la demostración conjunta de las hipótesis previstas en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para destruir la presunción tributaria a que se refiere, no viola el principio de seguridad jurídica.
📜 Justificación
En términos del artículo citado, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, los bienes que la persona contribuyente declare haber exportado, no lo fueron y se enajenaron en territorio nacional, cuando el particular no exhiba la documentación o información que acredite cualquiera de los siguientes supuestos: 1) adquisición de bienes; 2) almacenamiento de mercancías; y 3) transporte de los bienes a territorio extranjero.
Conforme a su interpretación y alcance, no se viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que la necesidad de acreditar todos los supuestos relativos a la adquisición, almacenamiento o causa justificada para no hacerlo, así como el traslado de las mercancías a territorio extranjero, no significa que la autoridad hacendaria pueda actuar en forma arbitraria o caprichosa, ni que la persona contribuyente se ubique en una situación de inseguridad jurídica, sino que la comprobación de las operaciones dependerá de la valoración y alcance de los medios de prueba aportados para tal efecto.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 501/2022. 31 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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