Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Constitucional


Reg. 2031912


Jurisprudencia

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. LA FACULTAD OTORGADA AL FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA SOLICITARLA ES INCONSTITUCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“Una ley estatal no puede autorizar a un Fiscal Especializado en Corrupción a solicitar la intervención de comunicaciones privadas. La Constitución reserva esta facultad exclusivamente a la autoridad federal designada y al titular del Ministerio Público de cada estado.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede un Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de un estado solicitar la intervención de comunicaciones privadas?
    • ¿Quiénes son las únicas autoridades legitimadas por la Constitución para solicitar la intervención de comunicaciones?
    • ¿Por qué es inconstitucional que una ley local otorgue dicha facultad a una fiscalía especializada?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de diversas normas de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, por considerar que una de ellas es contraria a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, al establecer que el Fiscal Especializado tiene la atribución de solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones privadas.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 11, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, al establecer que la Fiscalía relativa puede pedir la intervención de las comunicaciones privadas, vulnera el párrafo décimo tercero del artículo 16 y la fracción XXI, inciso c), del artículo 73, ambos de la Constitución Federal, pues la autorización para intervenir comunicaciones privadas recae sólo en la autoridad federal designada y en las y los titulares del Ministerio Público en las entidades federativas, aunado a que invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia procedimental penal.
📜 Justificación
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad(*) determinó que el artículo 16 de la Constitución Federal reconoce el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas y que es atribución exclusiva de la autoridad judicial federal autorizar su intervención a solicitud únicamente de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de las entidades federativas, con la finalidad de limitar y restringir el uso de tales diligencias.
Por su parte, el artículo 96 de la Constitución Local indica que el Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General y una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en el ámbito de sus competencias, y los diversos numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo establecen que esta última es un organismo público autónomo, integrante del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, encargada de la investigación y persecución los delitos establecidos en la Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
En ese sentido, el artículo 11, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, vulnera la previsión expresa del artículo 16, párrafo décimo tercero, de la Constitución Política del país, pues faculta al Fiscal Especializado en mención para solicitar esa medida, con lo cual otorga una legitimación no prevista en el modelo constitucional restringido que sólo faculta al titular del Ministerio Público en las entidades federativas para pedir la intervención de comunicaciones privadas.
Además, siendo esa medida un acto de investigación regulado en el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales comprendida en el ámbito procesal penal que reproduce el Texto Constitucional sobre la legitimación que recae en el titular del Ministerio Público de cada entidad federativa para pedir ese tipo de intervención, por lo que sólo el Congreso de la Unión puede legislar al respecto, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política del País.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 29/2025. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4 de noviembre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, quienes formularon voto particular. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Cristian Alberto Meza Jiménez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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