Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031886


Aislada

BECAS PÚBLICAS DE POSGRADO. LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE A UNA PERSONA COMO BENEFICIARIA PERFECCIONA EL DERECHO ADQUIRIDO AL PRIMER PAGO DE MANUTENCIÓN, EL CUAL NO PUEDE DESCONOCERSE POR UNA EVALUACIÓN RÍGIDA DE REQUISITOS FORMALES AFECTADOS POR UN CONTEXTO DE FUERZA MAYOR.

💡 Impacto Jurídico

“Si te otorgan una beca pública, tienes un derecho adquirido al primer pago. La autoridad no puede negártelo por requisitos formales que no pudiste cumplir debido a una causa de fuerza mayor, como una pandemia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo se considera que una persona adquiere el derecho al primer pago de una beca pública?
    • ¿Puede la autoridad negar el pago de una beca por incumplir requisitos formales si existió una causa de fuerza mayor como la pandemia por COVID-19?
    • ¿Cómo se aplican los principios de confianza legítima y progresividad en el otorgamiento de becas públicas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona solicitó a la Secretaría de Educación Pública el primer pago de manutención correspondiente al programa de becas de posgrado en el extranjero del ciclo 2020-2021. Se determinó improcedente por incumplimiento de requisitos de la convocatoria en materia de selección, entrega de documentos en los plazos previstos y seguimiento académico. Contra esa decisión promovió amparo indirecto. Alegó que: 1) entregó las cartas de recomendación en tiempo, pero que no le fue posible recabar el sello porque la institución estaba cerrada por la emergencia sanitaria por COVID-19; 2) la negativa de pago violó su derecho al mínimo vital al dejarla sin recursos para cubrir sus necesidades básicas durante el posgrado; y 3) el hecho de haber sido seleccionada para el programa le generó un derecho adquirido al cobro para su manutención. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En revisión la persona becaria argumentó que el órgano jurisdiccional omitió analizar el contexto de fuerza mayor que persistió en la emergencia sanitaria, en la cual se afectaron las actividades económicas, sociales, culturales y académicas.
⚖️ Criterio Jurídico
El acto administrativo que reconoce a una persona como beneficiaria de una beca pública de posgrado genera un derecho adquirido al primer pago de manutención, que no puede desconocerse por un análisis estricto de requisitos formales afectados por circunstancias de fuerza mayor.
📜 Justificación
El otorgamiento formal de una beca genera efectos jurídicos definitivos protegidos por los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíben decisiones retroactivas, exigen razonabilidad administrativa y ordenan interpretar conforme al parámetro de derechos humanos. La emergencia sanitaria por COVID-19, reconocida como supuesto de fuerza mayor, impidió material y objetivamente a la persona becaria cumplir formalidades como la entrega oportuna de documentos o autenticaciones institucionales. Exigirlas como condición para conservar un beneficio ya otorgado vulnera la confianza legítima y el principio de progresividad, así como los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano a través de los artículos 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíben medidas regresivas injustificadas en derechos sociales. A la luz del control de convencionalidad, la negativa del pago sin ponderar el contexto de fuerza mayor y sin valorar el derecho adquirido al primer pago de manutención es incompatible con el deber estatal de garantizar el acceso y permanencia en la educación superior.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 463/2024. Carlota Ochoa Morales. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Daniela Tejeda Hernández. Secretario: Daniel Landa Zaragoza.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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